Ante la pandemia del COVID-19, muchas empresas y comercios se vieron forzados a realizar grandes ajustes en su forma de operar y en sus mecanismos utilizados para realizar los negocios, adoptando de una forma rápida el comercio electrónico o teniendo que adelantar sus planificaciones.

En los últimos años, se han estado realizando los ajustes necesarios para establecer el marco normativo que permitan la implementación de las herramientas necesarias para el comercio electrónico, basándose en estándares internacionales y buscando el aprovechamiento de las tecnologías existentes y de los posibles avances que estas vayan a demostrar en los próximos años.

Actualmente las normas de aplicación son las siguientes: la Ley de Firma Electrónica, el Decreto Legislativo No. 51 del 5 de julio de 2018 que contiene las Reformas a la Ley de Protección al Consumidor en cuanto a comercio electrónico, Ley de Inclusión Financiera y la Ley de Comercio Electrónico. Estas normas serán complementadas con la Ley de Protección de Datos Personales que a esta fecha se encuentra en su proceso de formación y las normativas técnicas para el uso de firma electrónica, que desarrollarán los requisitos mínimos para los certificadores de firmas y custodios de documentos electrónicos.

Dentro de las próximas semanas, por medio de nuestras redes sociales y página web, iremos discutiendo cada una de las normativas anteriormente mencionadas, sus aspectos más relevantes y como estas pueden beneficiar la forma de realizar negocios en El Salvador.

La Ley de Comercio electrónico dentro de su contenido busca la implementación de los siguientes principios:

  • Equivalencia funcional: las firmas y los documentos que se generen en las transacciones que sean necesarios en operaciones físicas, se entenderán satisfechos si son realizados mediante su homologo electrónico, salvo que la ley expresamente exija una formalidad que no pueda cumplirse por imposibilidad normativa.
  • Inalterabilidad del derecho preexistente: las normas del comercio electrónico deben integrarse al derecho que existía previo a ellas en cuanto a la manifestación electrónica de voluntades, pero no regula nuevamente la expresión de voluntades o el perfeccionamiento de las relaciones jurídicas.
  • Neutralidad tecnológica: la ley no se limita con tecnologías actuales, deja abierta la puerta a nuevas tecnologías que permitan realizar lo regulado de una manera más eficiente.

Beneficios de la Ley de Comercio Electrónico

En base a lo anteriormente mencionado y los objetivos de la Ley de Comercio Electrónico los beneficios que estos podrán estar reflejándose a los negocios y comercios que hagan uso de esta son los siguientes:

  • Facilidad y rapidez: por medio del establecimiento del valor de documentos electrónicos que serían igual a los documentos físicos o tradicionales, se podrá dinamizar los medios de contratación, facilitar el acceso de los servicios a los clientes y acceder a un mayor mercado.
  • Crecimiento comercial: las implementaciones de las tecnologías y el otorgamiento del valor legal necesario para su efectiva aplicación, implica más allá de un ajuste a la forma de hacer negocios y permite la conceptualización y aplicación de nuevos productos y servicios que podrán ser proporcionados completamente de una forma electrónica y remota.
  • Factura electrónica: la facturación electrónica tendrá la misma validez contable y tributaria que la factura convencional, siempre que esta cumpla con los requisitos pertinentes, lo cual se verá reflejado en las finanzas de la empresa o comercio al tener un mayor dinamismo en sus procesos de cobros.

Por medio de la Ley de Comercio Electrónico y las demás normativas, El Salvador ha abierto las puertas para la implementación de nuevas tecnologías para el actuar comercial, proporcionando la protección necesaria a los consumidores y las empresas podrán actuar de una manera más segura y rápida para establecer una presencia en el mercado.

Las empresas y negocios podrán aprovechar al máximo este desarrollo explorando sus opciones de expansión, a medida que aumenta el uso de dispositivos móviles y otras tecnologías, las empresas se beneficiarían enormemente al planificar su estrategia de entrada al mercado. Si desea conocer más sobre la aplicación de estas normativas dentro de su negocio o los requisitos necesarios para ajustar sus bienes y servicios dentro del ámbito del comercio electrónico puede solicitar cita con uno de nuestros especialistas por medio del correo electrónico info@castellumlegal.com o por medio del teléfono (+503) 7479-1841, para nosotros será un gusto poder atenderle y poder brindar la asistencia y asesoría necesaria para lograr que su negocio continúe creciendo.

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