El negocio ha incrementado, hay más clientes y requerimientos y es necesario comenzar a contratar empleados para continuar creciendo, por lo cual, ¿Que requisitos legales debo de cumplir?


En igual forma, si ya tiene empleados es importante cumplir con las obligaciones exigidas por la ley laboral vigente, lo cual trae grandes beneficios para sus empleados, así como beneficios y seguridad a la empresa.

Para facilitar un poco la explicación de los pasos y requisitos vamos a iniciar con el contrato individual de trabajo, explicando la necesidad de tenerlo, posteriormente explicaremos los requisitos que la sociedad o empresa debe de cumplir al momento de tenerse empleados, de forma que se cumplan todas las obligaciones requeridas por la legislación.


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El contrato de trabajo es una garantía para las personas trabajadoras, que plasman las obligaciones de cada uno de los contratantes, y las condiciones en las que se desempeñaran las labores.

El contrato individual de trabajo debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El contrato individual de trabajo, sus modificaciones o prorrogas deben constar por escrito.
  • Deben ser firmado en triplicado, uno para el trabajador, uno para el patrono y uno que se presenta a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
  • El contrato individual de trabajo debe ser otorgado dentro de los 8 días siguientes en que se inició la prestación de servicios.

REQUISITOS MINIMOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El Código de Trabajo enumera 14 requisitos que debe contener el contrato y son los siguientes:

  1. Nombre, apellidos, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante.
  2. Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de los contratantes y cuando no estuvieren obligados a tenería, se mencionará cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos testigos que también firmarán el contrato.
  3. El trabajo que, bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible.
  4. El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo.
  5. La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el trabajador inició la prestación de servicios.
  6. El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y en que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento.
  7. El horario de trabajo.
  8. El salario que recibirá el trabajador por sus servicios.
  9. Forma, período y lugar de pago.
  10. La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono.
  11. Nombre y apellidos de las personas que dependan económicamente del trabajador.
  12. Las demás estipulaciones en que convengan las partes.
  13. Lugar y fecha de la celebración del contrato.
  14. Firma de los contratantes. (Art. 23 CT)

REQUISITOS PREVIOS DE LA EMPRESA


Una vez que se ha creado la sociedad o que se empieza el negocio es necesario que se proceda a realizar la inscripción como empleador en las siguientes instituciones:

  • Instituto Salvadoreño del Seguro Social
  • AFP Confía
  • AFP Crecer
  • Ministerio de Trabajo de El Salvador

Cada una de estas instituciones le proporcionará el número correspondiente como empleador, el cual servirá para reportar las obligaciones que corresponden al momento de tener empleados.

OBLIGACIONES MENSUALES

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

Presentar planilla


El patrono debe reportar los salarios de sus empleados y cualquier otro cambio (horas extras, vacaciones). La planilla se presenta en el ISSS los primeros cinco días hábiles de cada mes para revisión y aprobación.

Pagar planilla

El patrono paga el 10.5% sobre los salarios: el 7.5% en concepto de cuota patronal, más el 3% que él retiene sobre el salario del empleado.
La planilla se debe pagar el último día hábil de cada mes en cualquier banco del país.

ADMINISTRADORAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES (AFP)

Presentación Y pago de cuota

El patrono paga el 13% sobre los salarios: el 6.75% en concepto de cuota patronal y el 6.25% que el retiene sobre el salario del empleado.

OBLIGACIONES ANUALES

Presentar actualización de datos de establecimiento

Los empresarios deben actualizar anualmente la información concerniente al registro de su establecimiento en el Ministerio de Trabajo.

El cumplimiento de estas obligaciones es importante para la sociedad, en especial al considerar que beneficios que pueden ser otorgados por el gobierno pueden ser fundamentados en los documentos que se obtienen al mantener el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, como por ejemplo, la planilla del seguro social para el pago de empleados es utilizada como base para algunos beneficios otorgados por el gobierno por la pandemia del COVID-19.

Puede solicitar más información o cita con uno de nuestros especialistas por medio del correo electrónico info@castellumlegal.com o por medio del teléfono (+503) 7479-1841, para nosotros será un gusto poder atenderle, poder brindar la asistencia y asesoría necesaria para lograr que su negocio continúe progresando.

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